sábado, 2 de mayo de 2009

Nota presentada a la ministra

El dia Miercoles 29, por la mañana, fue presentada a la Ministra de Educacion Lic. Maria Eugenia Bernal una nota firmada por alumnos de los distintos profesorados de la provincia.



A continuacion te prensetamos la mencionada.



San Salvador de Jujuy, 29 de Abril del 2009


A la Sra. Ministra de Educación
Lic. Maria Eugenia Bernal
S / D:

Alumnos y egresados de las distintas carreras y profesorados de la provincia solicitan una audiencia, con carácter de urgente, a los efectos de tratar el decreto 2613E/08 aprobado por su persona y el Sr. Gobernador el pasado 19 de Diciembre; motiva nuestro pedido la restricción del derecho adquirido de alumnos a capacitarse, sumando puntaje, y la correspondiente perdida del valor cuantitativo de los cursos realizados con anterioridad a la aprobación del decreto, realizado por alumnos y egresados de los profesorados terciarios y universitarios de la Provincia de Jujuy.
A esta situación la consideramos contradictoria a las acciones realizadas por instituciones educativas, públicas o privadas, reconocidas por el sistema educativo que impartían actividades de capacitación para docentes y así también para alumnos con resolución del Ministerio de Educación, Universidades, ISFD y T y de Gestión Privada los que eran presentados y aceptados por junta de clasificación a todos los alumnos y/o docentes con o sin legajo hasta antes del 8 de julio del 2008, fecha contemplada en el decreto.
La nueva normativa, promulgada el 19 de diciembre del 2008 tiene carácter retroactivo, según articulo 3 del Código Civil “A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales. A los contratos en curso de ejecución no son aplicables las nuevas leyes supletorias.”, ya que en el mismo texto contempla el acatamiento a partir del 8 de Julio de ese año, y menoscaba el derecho a capacitarnos de acuerdo a la ley de Educación Nacional 26.206.
Podemos alegar que luego de la fecha estipulada por el decreto se seguían realizando estudios de perfeccionamiento, por ejemplo, el curso de Prevención de las adicciones dictados por la Secretarias de Drogadicción y avalado por el Ministerio de Educación; cabe aclarar que permitía la inscripción de alumnos pero no la realización de la instancia evaluativa por su carácter de estudiante y la Jornada Interdisciplinaria abalada por la Universidad bajo resolución 082/09. Debido a las acciones concretas de estas instituciones estatales observamos la desarticulación que existe entre ellas y la consiguiente desinformación que nace de Junta y del propio Ministerio.
Asimismo creemos que en la base del proyecto, tanto en su formulación y la aprobación, no se considero la participación de un pieza clave del sistema educativo como son los alumnos, afectados directos de este criterio de política educativa adoptado por docentes pertenecientes a la conducción del CEDEMS, a JUNTA DE CLASIFICACION, MINISTERIO DE EDUCACION y el GOBIERNO PROVINCIAL. Este tipo de medidas desvaloriza la formación inicial de la carrera docente, porque consideran que el alumno no reúne las capacidades necesarias para optar por el tipo de formación complementaria a la carrera.
Es por todo esto que exigimos la reinterpretación de la norma 2613E/08 al considerarla confusa y con falta de claridad, en la sección por estudios de perfeccionamiento y otros antecedentes donde expresa “Se valorara después de la obtención del titulo de base”; y en caso de omitir nuestro pedido requerimos dejar sin efecto la aplicación de la nueva normativa que concretamente menoscaba los derechos de los alumnos.
Se adjunta a la nota nuestras propuestas y así mismo le comunicamos que nos dirigimos al Defensor del pueblo de la Provincia de Jujuy y al INADI (Instituto Nacional Contra La Discriminación la Xenofobia y El Racismo) para que procedan ante la injusta situación generada por la interpretación del decreto por Junta de Clasificación.
Sin otro Particular, y a la espera de una respuesta favorable a nuestro pedido. Saludamos a UD. muy atte.

Propuesta:
A- El reconocimiento del derecho adquirido de realizar cursos o estudios de perfeccionamiento correspondientes a la etapa de formación inicial.
B- La aceptación o recepción de los estudios de perfeccionamiento y otros antecedentes con puntaje, (como cursos-taller, jornadas, congresos, seminarios, simposios), expedidos por instituciones públicas o privadas con resolución del Ministerio de Educación, Universidades, ISFD y T, y de Gestión Privada realizada por alumnos que tengan o no legajo formado en Junta de Clasificación.
C - La valoración del puntaje correspondiente a la certificación de las actividades educativas de actualización permanente que en este periodo de inscripción de carácter extraordinario para recién egresados 2008-2009 no fueron aceptados por las autoridades de Junta de Clasificación.
D- La acreditación de puntaje para alumnos que realizan y realizaron actividades académicas - pedagógicas fuera de los estudios de perfeccionamiento, que son:
a) Ayudantía en cátedra y en cursos de ingreso.
b) Por exposiciones artísticas, técnicas o científicas individuales o colectivas.
c) Por presentación unipersonal en conciertos o ballet.
d) Por integrar grupos o grupos de ballet orquesta o coro.
e) Por desempeño como director de orquesta, coro o ballet,
f) Por presentación de obras coreográficas, teatrales o musicales, montajes y puesta en escena.
g) Por escultura, monumento, murales, restauración de obras de arte y otras manifestaciones artísticas.
h) Por coreografía y composición de obras musicales.
i) Por participación en campamento y o viaje de estudio.
j) Por conferencia y disertaciones.
k) Por organizador de jornadas, congresos y/o similares.
l) Coordinador, responsable de revista/periódico.
m) Por la elaboración y/o puesta en práctica de proyectos socio – educativo.

E-
La valoración de otras actividades educativa desempeñada por alumnos dentro y fuera del ámbito académico, como ser
a) Por premios ganados.
b) Por publicaciones realizadas.
F- La creación y publicación de estudios de perfeccionamiento que atiendan a las diferentes especialidades y así también a temáticas transversales para alumnos y recién egresados con carácter gratuito.

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