martes, 28 de abril de 2009

Principios de la lucha

Principios unificadores de la educación/formación/ “ construyamos poder como estudiantes!!!!”

Alumnas/os y recién egresados de los distintos profesorados de formación docente de San Salvador de Jujuy, exponen la siguiente problemática:
Tomamos conocimiento del decreto 2613/08 cuyo Anexo 2 “ Criterios de aplicación” establece en su ítem segundo inciso C “Todas las acciones realizadas con anterioridad al 8 de Julio de 2008 serán valoradas por única vez para los listados de orden de merito 2009 hasta alcanzar lo establecido en los puntos A y B”; confirmado en el anexo 1 del presente decreto que plantea que por estudios de perfeccionamiento “se valorará después de la obtención del título de base”, así también otros antecedentes que incluye cursos, jornadas, congresos, seminarios, simposios, etc. realizados en carácter de alumnos asistentes, expositor y/o organizador no tendrán valor alguno. En base a lo antedicho, todo estudio de perfeccionamiento y otros antecedentes llevados a cabo por alumnos no tienen validez cuantitativa, pues no permite la acumulación de puntaje formal en Junta de clasificación durante la formación docente.
Ante esta situación que consideramos injusta y contradictoria a las acciones realizadas por instituciones educativas, públicas o privadas, reconocidas por el sistema educativo que impartían actividades de capacitación para docentes y así también para alumnos con resolución del Ministerio de Educación, Universidades, ISFD y T y de Gestión Privada los que eran presentados y aceptados por junta de clasificación a todos los alumnos y o docentes con o sin legajo hasta antes del 8 de julio del 2008, fecha contemplada en el decreto.
La nueva normativa, promulgada el 19 de diciembre del 2008 tiene carácter retroactivo, según articulo 3 del Código Civil “Copiar art. 3”, debido a que su aplicación es anterior a la vigencia especifica de la norma, ya que en el mismo texto contempla el acatamiento a partir del 8 de Julio de ese año por lo tanto menoscaba derecho adquirido “de enseñar y aprender” según el art. 14 de la Constitución Nacional, cuya interpretación se amplía de acuerdo a la ley de Educación Nacional 26.206, capitulo 1, derechos y obligaciones art. 72 “Los docentes del todo el sistema educativo-------------------------------------------------------------------------------; traemos a colación el art. 8 del Estatuto del docente que establece que el acceso a la docencia se realiza por tres vías “con titulo docente, habilitante y supletorio” el cual resguarda la representación del docente más allá del título. El nuevo decreto desestima el valor educativo de las acciones realizadas que no fueron presentadas e inclusive aquellas presentadas por alumnos sin la obtención del titulo docente.
Podemos alegar que luego de la fecha estipulada por el decreto se seguían realizando estudios de perfeccionamiento, por ejemplo, las IV Jornadas en Ciencias Sociales y II en Ciencias Políticas Nº de Resolución…….., Municipios II aprobadas por el ISFD y T Nº 5 Resolución………..etc., y aun en el 2009 se imparte el curso de Prevención de las adicciones dictados por la Secretarias de Drogadicción y avalado por el Ministerio de Educación; cabe aclarar que permitía la inscripción de alumnos pero no la realización de la instancia evaluativa por su carácter de estudiante y la Jornada Interdisciplinaria abalada por la universidad bajo resolución 082/09. Debido a la acciones concretas de estas instituciones estatales observamos la desarticulación que existe entre ellas y la consiguiente desinformación que nace de Junta y del propio Ministerio y se extiende a la comunidad educativa, en este caso concretamente a los alumnos, ya que las mismas estaban destinadas a estudiantes y docentes. Esto refuerza la posibilidad que existió siempre de acceder a la capacitación durante la formación inicial del futuro docente.
Por otro lado consideramos la desconexión del decreto con la realidad concreta del alumno y egresado en lo que respecta en principio al conocimiento, ya sea como alumnos organizadores que ponen en practica habilidades creativas (Preparando proyecto o impulsando ideas de Jornadas, cursos, etc.; formulando Blog, publicidad, organizando disertaciones, el protocolo, etc.); de conducción (implica la capacidad de negociación con disertante, directivos, publico, y/ o organización en general, elaborar cronogramas de actividades, elaboración final de informes académicos /económicos, sobre el desempeño de los mismos que implica entre otras cosas el listado de asistentes aprobados y desaprobados); como alumno expositor (que implica la puesta en practica del conocimiento aprendido en cátedras como investigación educativa o metodología de la investigación guiadas o no por docentes para la formulación de un problema, la elaboración de un proyecto de investigación, la utilización de herramientas para obtener datos que corroboran o refutan la hipótesis, la formulación de conclusiones y o propuestas con el fin de hacer publico el saber construido a sus pares y a la sociedad); por ultimo los alumnos asistentes que con interés o no de conocer todo, se lleva parte de ese todo y produce un simple trabajo final que acredita su participación, y tanto dentro y fuera del ámbito educativo participa activamente para el desarrollo de estudios de perfeccionamiento, y aun va mas allá genera y lleva a la práctica sus propias ideas apoyado o no por docentes, se involucra en la tarea de educar asistiendo y compartiendo sus conocimiento y experiencia con los docentes, por ejemplo en las materias, en los cursos de ingreso, etc., también en el ejercicio de la libertad de expresión el estudiante manifiesta concretamente sus ideas, propuestas, opiniones, criticas en espacios de comunicación institucionales, como radio, periódico, etc.; o no institucionales , esto último implica espacios creados por los mismos alumnos como folletos, revistas, volantes, afiches, carteles, libros, páginas web, blog, etc., y debemos mencionar los premios que puede adquirir en ejercicio de sus habilidades y saberes. Entonces consideramos que el alumno también en su formación genera conocimiento para enriquecer la misma, alumnos que ponen en práctica “conocimiento”, dan vida a la realidad que pasa inerte, se inmiscuye, se hace parte, van más allá del aula, son sujetos críticos, en movimiento, en constante posibilidad de crear, proponer y trasformar la sociedad.
Cabe destacar el tiempo y el dinero invertido para realizar cada una de estas acciones en su momento, pues son escasos los cursos gratuitos tanto para docentes, recién egresados y alumnos, lo que hizo tardía la participación y la acumulación de puntaje, por lo creemos que es práctica y económicamente imposible la adquisición de este en el término de un año, más aun aquellos alumnos y egresados que carecen de empleo pero de todas maneras priorizan la realización de estudios de perfeccionamiento con el propósito legitimado de sumar puntaje y construir la esperanza de tener una mínima posibilidad de acceder a un trabajo digno en el ámbito público y a enseñar; y es importante resaltar las horas que implican asistir a ellos, lo que da muestra de renuncias a otras actividades familiriares, escolares y/o profesionales.
La realidad económica en la actualidad demuestra que como recién egresado o estudiante avanzado la posibilidad de acceder a un cargo docente son ínfimas, debido a la saturación del mercado laboral, la escasa oferta educativa y la desconexión que existe entre el sistema educativo y las nuevas necesidades sociales. La brecha se extiende aun mas entre el recién egresado y el docente en ejercicio al permitirse el incremento de 0.75 y 0.30 puntos por año en estudios de perfeccionamiento y otros antecedentes respectivamente; esta situación nos excluye de la actividad laboral formal y nos coloca en el campo de una desocupación prolongada, porque es muy poco factible la realización de 7 puntos en estudios de perfeccionamiento y 3 en otros antecedentes en el término de un año. Esta nueva situación generada por el decreto extiende la carrera docente a mas de 5 años, porque la posibilidad recién se abre para capacitarnos una vez obtenido el título docente; generando un negocio con la educación aun más grande del que ya existe en menoscabo de los principios de gratuidad y equidad sostenidos por la Ley de Educación Nacional N 26206 y así también de la propia calidad educativa en la carrera acelerada de capacitación docente. Por eso creemos que como recién egresados no vamos a ser competencia con los docentes en ejercicio, y antes del decreto tampoco competíamos con ellos porque incrementaban su puntaje en otras categorías que como recién desocupados no teníamos accesos, por ej. Por antigüedad del título, por antigüedad en la docencia secundaria y por concepto.
Igualmente cabe agregar la incoherencia de la acción de modificatoria del artículo 19 del Estatuto del docente de nivel medio, grilla de clasificación, puesto que la ley de educación nacional es de reciente aplicación y se encuentra vigente la ley Provincial de Educación Nº 4731, realizada sobre la base de la ley Federal de educación fuera de vigencia. El hecho de que no se haya sancionado una nueva ley provincial de Educación y los ISFD no iniciaron el cambio en los planes de estudio de las distintas carreras torna la situación contradictoria porque no se a construido aun el perfil del nuevo docente y por ende los lineamiento de una nueva formación inicial y continua que repercute en la carrera docente.
Asimismo creemos que en la base del proyecto, tanto en su formulación y la aprobación, no se considero la participación de un pieza clave del sistema educativo como son los alumnos, afectados directos de este criterio de política educativa adoptado por docentes pertenecientes a la conducción del CEDEMS, a JUNTA DE CLASIFICACION, MINISTERIO DE EDUCACION y el GOBIERNO PROVINCIAL. Este tipo de medidas desvaloriza la formación inicial de la carrera docente porque consideran que el alumno no reúne las capacidades necesarias para optar por el tipo de formación complementaria a la carrera (cursos, jornadas, seminarios, congresos, etc.) y también para poner en práctica habilidades adquiridas o no en la formación inicial y al mismo tiempo contradice el discurso docente de “ir construyendo la identidad de ser docente”. Creemos que es necesario complementar los contenidos curriculares de formación general y disciplinar de la formación inicial con la posibilidad de optar paralelamente por aquellos cursos concernientes a nuestras carreras de forma progresiva, actualizada, consciente, participativa, coherente, gratuita y en su caso accesibles económicamente, y enriquecedoras de nuestro conocimiento. Es decir hacer hincapié en la profesionalización docente desde el ingreso a primer año, ya que no alcanza con la educación sistemática de 4 años en el profesorado, sino también actualizada a través de toda su formación docente debido a que el conocimiento se trasforma y evoluciona continuamente.

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