sábado, 2 de mayo de 2009

RESPUESTA DE LA Ministra de Educacion

Después de presentada la nota y realizada la clase publica y movilización el día Miércoles 29 de Abril de 2009, la Ministra de Educación tomo contacto con el grupo de estudiantes y egresados Autoconvocados para citarnos a una Audiencia en la que estarán presentes vocales de Junta de Clasificación y miembros del CEDEMS; para tratar temas puntuales como por ejemplo el reconocimiento y acreditación de puntaje a alumnos y egresados de los distintos profesorados de la provincia de Nivel Medio, por la realizacion de cursos de Perfeccionamiento y otros antecedentes.
Cabe aclarar que la respuesta fue de carácter verbal, dirigida de forma especifica a los AUTOCONVOCADOS y paralelamente a los Centro de Estudiantes por intermedio de las autoridades de los Instituto de Formación Docente.
Por medio de la presente difundimos el siguiente parte de presente por los Medio de Comunicación:
San Salvador de Jujuy, 2 de Mayo del 2009

Parte de Prensa
Alumnos y egresados autoconvocados de los distintos profesorados de la provincia los invitan a la reunión con la Ministra de Educación lic. Maria Eugenia Bernal, el día Lunes 4 del corriente, a hs. 10 en calle Senador Pérez esq. Guemes. Reunión en la que asistirán además vocales de Junta de Clasificación y miembros del CEDEMS. Durante la reunión se organizará una sentada en apoyo a los Autoconvocados, para mayor información escribanos a:
INVITAMOS A TODOS LOS INTERESADOS A SUMARSE A LA REUNION

Nota presentada a la ministra

El dia Miercoles 29, por la mañana, fue presentada a la Ministra de Educacion Lic. Maria Eugenia Bernal una nota firmada por alumnos de los distintos profesorados de la provincia.



A continuacion te prensetamos la mencionada.



San Salvador de Jujuy, 29 de Abril del 2009


A la Sra. Ministra de Educación
Lic. Maria Eugenia Bernal
S / D:

Alumnos y egresados de las distintas carreras y profesorados de la provincia solicitan una audiencia, con carácter de urgente, a los efectos de tratar el decreto 2613E/08 aprobado por su persona y el Sr. Gobernador el pasado 19 de Diciembre; motiva nuestro pedido la restricción del derecho adquirido de alumnos a capacitarse, sumando puntaje, y la correspondiente perdida del valor cuantitativo de los cursos realizados con anterioridad a la aprobación del decreto, realizado por alumnos y egresados de los profesorados terciarios y universitarios de la Provincia de Jujuy.
A esta situación la consideramos contradictoria a las acciones realizadas por instituciones educativas, públicas o privadas, reconocidas por el sistema educativo que impartían actividades de capacitación para docentes y así también para alumnos con resolución del Ministerio de Educación, Universidades, ISFD y T y de Gestión Privada los que eran presentados y aceptados por junta de clasificación a todos los alumnos y/o docentes con o sin legajo hasta antes del 8 de julio del 2008, fecha contemplada en el decreto.
La nueva normativa, promulgada el 19 de diciembre del 2008 tiene carácter retroactivo, según articulo 3 del Código Civil “A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales. A los contratos en curso de ejecución no son aplicables las nuevas leyes supletorias.”, ya que en el mismo texto contempla el acatamiento a partir del 8 de Julio de ese año, y menoscaba el derecho a capacitarnos de acuerdo a la ley de Educación Nacional 26.206.
Podemos alegar que luego de la fecha estipulada por el decreto se seguían realizando estudios de perfeccionamiento, por ejemplo, el curso de Prevención de las adicciones dictados por la Secretarias de Drogadicción y avalado por el Ministerio de Educación; cabe aclarar que permitía la inscripción de alumnos pero no la realización de la instancia evaluativa por su carácter de estudiante y la Jornada Interdisciplinaria abalada por la Universidad bajo resolución 082/09. Debido a las acciones concretas de estas instituciones estatales observamos la desarticulación que existe entre ellas y la consiguiente desinformación que nace de Junta y del propio Ministerio.
Asimismo creemos que en la base del proyecto, tanto en su formulación y la aprobación, no se considero la participación de un pieza clave del sistema educativo como son los alumnos, afectados directos de este criterio de política educativa adoptado por docentes pertenecientes a la conducción del CEDEMS, a JUNTA DE CLASIFICACION, MINISTERIO DE EDUCACION y el GOBIERNO PROVINCIAL. Este tipo de medidas desvaloriza la formación inicial de la carrera docente, porque consideran que el alumno no reúne las capacidades necesarias para optar por el tipo de formación complementaria a la carrera.
Es por todo esto que exigimos la reinterpretación de la norma 2613E/08 al considerarla confusa y con falta de claridad, en la sección por estudios de perfeccionamiento y otros antecedentes donde expresa “Se valorara después de la obtención del titulo de base”; y en caso de omitir nuestro pedido requerimos dejar sin efecto la aplicación de la nueva normativa que concretamente menoscaba los derechos de los alumnos.
Se adjunta a la nota nuestras propuestas y así mismo le comunicamos que nos dirigimos al Defensor del pueblo de la Provincia de Jujuy y al INADI (Instituto Nacional Contra La Discriminación la Xenofobia y El Racismo) para que procedan ante la injusta situación generada por la interpretación del decreto por Junta de Clasificación.
Sin otro Particular, y a la espera de una respuesta favorable a nuestro pedido. Saludamos a UD. muy atte.

Propuesta:
A- El reconocimiento del derecho adquirido de realizar cursos o estudios de perfeccionamiento correspondientes a la etapa de formación inicial.
B- La aceptación o recepción de los estudios de perfeccionamiento y otros antecedentes con puntaje, (como cursos-taller, jornadas, congresos, seminarios, simposios), expedidos por instituciones públicas o privadas con resolución del Ministerio de Educación, Universidades, ISFD y T, y de Gestión Privada realizada por alumnos que tengan o no legajo formado en Junta de Clasificación.
C - La valoración del puntaje correspondiente a la certificación de las actividades educativas de actualización permanente que en este periodo de inscripción de carácter extraordinario para recién egresados 2008-2009 no fueron aceptados por las autoridades de Junta de Clasificación.
D- La acreditación de puntaje para alumnos que realizan y realizaron actividades académicas - pedagógicas fuera de los estudios de perfeccionamiento, que son:
a) Ayudantía en cátedra y en cursos de ingreso.
b) Por exposiciones artísticas, técnicas o científicas individuales o colectivas.
c) Por presentación unipersonal en conciertos o ballet.
d) Por integrar grupos o grupos de ballet orquesta o coro.
e) Por desempeño como director de orquesta, coro o ballet,
f) Por presentación de obras coreográficas, teatrales o musicales, montajes y puesta en escena.
g) Por escultura, monumento, murales, restauración de obras de arte y otras manifestaciones artísticas.
h) Por coreografía y composición de obras musicales.
i) Por participación en campamento y o viaje de estudio.
j) Por conferencia y disertaciones.
k) Por organizador de jornadas, congresos y/o similares.
l) Coordinador, responsable de revista/periódico.
m) Por la elaboración y/o puesta en práctica de proyectos socio – educativo.

E-
La valoración de otras actividades educativa desempeñada por alumnos dentro y fuera del ámbito académico, como ser
a) Por premios ganados.
b) Por publicaciones realizadas.
F- La creación y publicación de estudios de perfeccionamiento que atiendan a las diferentes especialidades y así también a temáticas transversales para alumnos y recién egresados con carácter gratuito.

martes, 28 de abril de 2009

Propuestas de los estudiantes Autocomvocados

A raíz de la complejidad del asunto que tiene como consecuencia colocar al alumno en una situación de injusticia por la desvalorización de las tareas realizadas por los alumnos y la reducción de los espacios de participación como alumnos en la adquisición y promoción del conocimiento. Por lo tanto consideramos que los DOCENTES, CEDEMS, JUNTA DE CLASIFICACION EL MINISTERIO DE EDUCACION Y EL GOBIERNO PROVINCIAL deben atender a las siguientes propuestas:

Propuesta A;
A Reinterpretación del decreto 2613/08, el mismo en la letra no menciona expresamente que los cursos realizado por los alumnos no tienen valor, con relación al puntaje, y que no podrán realizarse y sumar a su puntaje bajo ningún concepto, la junta de clasificación interpreta que los cursos perdieron su valor a partir del 8 de julio del 2008.

Propuesta B:
A El reconocimiento del derecho adquirido de realizar cursos o estudios de perfeccionamiento correspondientes a la etapa de formación inicial.
A La aceptación o recepción de los estudios de perfeccionamiento y otros antecedentes con puntaje, (como cursos-taller, jornadas, congresos, seminarios, simposios), expedidos por instituciones públicas o privadas con resolución del Ministerio de Educación, Universidades, ISFD y T, y de Gestión Privada realizada por alumnos que tengan o no legajo formado en Junta de Clasificación.
A La valoración del puntaje correspondiente a la certicificacion de las actividades educativas de actualización permanente que en este periodo de inscripción de carácter extraordinario para recién egresados 2008-2009 no fueron aceptados por las autoridades de Junta de Clasificación.
A La acreditación de puntaje para alumnos que realizan y realizaron actividades académicas - pedagógicas fuera de los estudios de perfeccionamiento, que son:
a) Ayudantía en cátedra y en cursos de ingreso.
b) Por exposiciones artísticas, técnicas o científicas individuales o colectivas.
c) Por presentación unipersonal en conciertos o ballet.
d) Por integrar grupos o grupos de ballet orquesta o coro.
e) Por desempeño como director de orquesta, coro o ballet,
f) Por presentación de obras coreográficas, teatrales o musicales, montajes y puesta en escena.
g) Por escultura, monumento, murales, restauración de obras de arte y otras manifestaciones artísticas.
h) Por coreografía y composición de obras musicales.
i) Por participación en campamento y o viaje de estudio.
j) Por conferencia y disertaciones.
k) Por organizador de jornadas, congresos y/o similares.
l) Coordinador, responsable de revista/periódico.
m) Por la elaboración y/o puesta en práctica de proyectos socio – educativo.

A La valoración de otras actividades educativa desempeñada por alumnos dentro y fuera del ámbito académico, como ser
a) Por premios ganados.
b) Por publicaciones realizadas.
A La creación y publicación de estudios de perfeccionamiento que atiendan a las diferentes especialidades y así también a temáticas transversales para alumnos y recién egresados con carácter gratuito.

Principios de la lucha

Principios unificadores de la educación/formación/ “ construyamos poder como estudiantes!!!!”

Alumnas/os y recién egresados de los distintos profesorados de formación docente de San Salvador de Jujuy, exponen la siguiente problemática:
Tomamos conocimiento del decreto 2613/08 cuyo Anexo 2 “ Criterios de aplicación” establece en su ítem segundo inciso C “Todas las acciones realizadas con anterioridad al 8 de Julio de 2008 serán valoradas por única vez para los listados de orden de merito 2009 hasta alcanzar lo establecido en los puntos A y B”; confirmado en el anexo 1 del presente decreto que plantea que por estudios de perfeccionamiento “se valorará después de la obtención del título de base”, así también otros antecedentes que incluye cursos, jornadas, congresos, seminarios, simposios, etc. realizados en carácter de alumnos asistentes, expositor y/o organizador no tendrán valor alguno. En base a lo antedicho, todo estudio de perfeccionamiento y otros antecedentes llevados a cabo por alumnos no tienen validez cuantitativa, pues no permite la acumulación de puntaje formal en Junta de clasificación durante la formación docente.
Ante esta situación que consideramos injusta y contradictoria a las acciones realizadas por instituciones educativas, públicas o privadas, reconocidas por el sistema educativo que impartían actividades de capacitación para docentes y así también para alumnos con resolución del Ministerio de Educación, Universidades, ISFD y T y de Gestión Privada los que eran presentados y aceptados por junta de clasificación a todos los alumnos y o docentes con o sin legajo hasta antes del 8 de julio del 2008, fecha contemplada en el decreto.
La nueva normativa, promulgada el 19 de diciembre del 2008 tiene carácter retroactivo, según articulo 3 del Código Civil “Copiar art. 3”, debido a que su aplicación es anterior a la vigencia especifica de la norma, ya que en el mismo texto contempla el acatamiento a partir del 8 de Julio de ese año por lo tanto menoscaba derecho adquirido “de enseñar y aprender” según el art. 14 de la Constitución Nacional, cuya interpretación se amplía de acuerdo a la ley de Educación Nacional 26.206, capitulo 1, derechos y obligaciones art. 72 “Los docentes del todo el sistema educativo-------------------------------------------------------------------------------; traemos a colación el art. 8 del Estatuto del docente que establece que el acceso a la docencia se realiza por tres vías “con titulo docente, habilitante y supletorio” el cual resguarda la representación del docente más allá del título. El nuevo decreto desestima el valor educativo de las acciones realizadas que no fueron presentadas e inclusive aquellas presentadas por alumnos sin la obtención del titulo docente.
Podemos alegar que luego de la fecha estipulada por el decreto se seguían realizando estudios de perfeccionamiento, por ejemplo, las IV Jornadas en Ciencias Sociales y II en Ciencias Políticas Nº de Resolución…….., Municipios II aprobadas por el ISFD y T Nº 5 Resolución………..etc., y aun en el 2009 se imparte el curso de Prevención de las adicciones dictados por la Secretarias de Drogadicción y avalado por el Ministerio de Educación; cabe aclarar que permitía la inscripción de alumnos pero no la realización de la instancia evaluativa por su carácter de estudiante y la Jornada Interdisciplinaria abalada por la universidad bajo resolución 082/09. Debido a la acciones concretas de estas instituciones estatales observamos la desarticulación que existe entre ellas y la consiguiente desinformación que nace de Junta y del propio Ministerio y se extiende a la comunidad educativa, en este caso concretamente a los alumnos, ya que las mismas estaban destinadas a estudiantes y docentes. Esto refuerza la posibilidad que existió siempre de acceder a la capacitación durante la formación inicial del futuro docente.
Por otro lado consideramos la desconexión del decreto con la realidad concreta del alumno y egresado en lo que respecta en principio al conocimiento, ya sea como alumnos organizadores que ponen en practica habilidades creativas (Preparando proyecto o impulsando ideas de Jornadas, cursos, etc.; formulando Blog, publicidad, organizando disertaciones, el protocolo, etc.); de conducción (implica la capacidad de negociación con disertante, directivos, publico, y/ o organización en general, elaborar cronogramas de actividades, elaboración final de informes académicos /económicos, sobre el desempeño de los mismos que implica entre otras cosas el listado de asistentes aprobados y desaprobados); como alumno expositor (que implica la puesta en practica del conocimiento aprendido en cátedras como investigación educativa o metodología de la investigación guiadas o no por docentes para la formulación de un problema, la elaboración de un proyecto de investigación, la utilización de herramientas para obtener datos que corroboran o refutan la hipótesis, la formulación de conclusiones y o propuestas con el fin de hacer publico el saber construido a sus pares y a la sociedad); por ultimo los alumnos asistentes que con interés o no de conocer todo, se lleva parte de ese todo y produce un simple trabajo final que acredita su participación, y tanto dentro y fuera del ámbito educativo participa activamente para el desarrollo de estudios de perfeccionamiento, y aun va mas allá genera y lleva a la práctica sus propias ideas apoyado o no por docentes, se involucra en la tarea de educar asistiendo y compartiendo sus conocimiento y experiencia con los docentes, por ejemplo en las materias, en los cursos de ingreso, etc., también en el ejercicio de la libertad de expresión el estudiante manifiesta concretamente sus ideas, propuestas, opiniones, criticas en espacios de comunicación institucionales, como radio, periódico, etc.; o no institucionales , esto último implica espacios creados por los mismos alumnos como folletos, revistas, volantes, afiches, carteles, libros, páginas web, blog, etc., y debemos mencionar los premios que puede adquirir en ejercicio de sus habilidades y saberes. Entonces consideramos que el alumno también en su formación genera conocimiento para enriquecer la misma, alumnos que ponen en práctica “conocimiento”, dan vida a la realidad que pasa inerte, se inmiscuye, se hace parte, van más allá del aula, son sujetos críticos, en movimiento, en constante posibilidad de crear, proponer y trasformar la sociedad.
Cabe destacar el tiempo y el dinero invertido para realizar cada una de estas acciones en su momento, pues son escasos los cursos gratuitos tanto para docentes, recién egresados y alumnos, lo que hizo tardía la participación y la acumulación de puntaje, por lo creemos que es práctica y económicamente imposible la adquisición de este en el término de un año, más aun aquellos alumnos y egresados que carecen de empleo pero de todas maneras priorizan la realización de estudios de perfeccionamiento con el propósito legitimado de sumar puntaje y construir la esperanza de tener una mínima posibilidad de acceder a un trabajo digno en el ámbito público y a enseñar; y es importante resaltar las horas que implican asistir a ellos, lo que da muestra de renuncias a otras actividades familiriares, escolares y/o profesionales.
La realidad económica en la actualidad demuestra que como recién egresado o estudiante avanzado la posibilidad de acceder a un cargo docente son ínfimas, debido a la saturación del mercado laboral, la escasa oferta educativa y la desconexión que existe entre el sistema educativo y las nuevas necesidades sociales. La brecha se extiende aun mas entre el recién egresado y el docente en ejercicio al permitirse el incremento de 0.75 y 0.30 puntos por año en estudios de perfeccionamiento y otros antecedentes respectivamente; esta situación nos excluye de la actividad laboral formal y nos coloca en el campo de una desocupación prolongada, porque es muy poco factible la realización de 7 puntos en estudios de perfeccionamiento y 3 en otros antecedentes en el término de un año. Esta nueva situación generada por el decreto extiende la carrera docente a mas de 5 años, porque la posibilidad recién se abre para capacitarnos una vez obtenido el título docente; generando un negocio con la educación aun más grande del que ya existe en menoscabo de los principios de gratuidad y equidad sostenidos por la Ley de Educación Nacional N 26206 y así también de la propia calidad educativa en la carrera acelerada de capacitación docente. Por eso creemos que como recién egresados no vamos a ser competencia con los docentes en ejercicio, y antes del decreto tampoco competíamos con ellos porque incrementaban su puntaje en otras categorías que como recién desocupados no teníamos accesos, por ej. Por antigüedad del título, por antigüedad en la docencia secundaria y por concepto.
Igualmente cabe agregar la incoherencia de la acción de modificatoria del artículo 19 del Estatuto del docente de nivel medio, grilla de clasificación, puesto que la ley de educación nacional es de reciente aplicación y se encuentra vigente la ley Provincial de Educación Nº 4731, realizada sobre la base de la ley Federal de educación fuera de vigencia. El hecho de que no se haya sancionado una nueva ley provincial de Educación y los ISFD no iniciaron el cambio en los planes de estudio de las distintas carreras torna la situación contradictoria porque no se a construido aun el perfil del nuevo docente y por ende los lineamiento de una nueva formación inicial y continua que repercute en la carrera docente.
Asimismo creemos que en la base del proyecto, tanto en su formulación y la aprobación, no se considero la participación de un pieza clave del sistema educativo como son los alumnos, afectados directos de este criterio de política educativa adoptado por docentes pertenecientes a la conducción del CEDEMS, a JUNTA DE CLASIFICACION, MINISTERIO DE EDUCACION y el GOBIERNO PROVINCIAL. Este tipo de medidas desvaloriza la formación inicial de la carrera docente porque consideran que el alumno no reúne las capacidades necesarias para optar por el tipo de formación complementaria a la carrera (cursos, jornadas, seminarios, congresos, etc.) y también para poner en práctica habilidades adquiridas o no en la formación inicial y al mismo tiempo contradice el discurso docente de “ir construyendo la identidad de ser docente”. Creemos que es necesario complementar los contenidos curriculares de formación general y disciplinar de la formación inicial con la posibilidad de optar paralelamente por aquellos cursos concernientes a nuestras carreras de forma progresiva, actualizada, consciente, participativa, coherente, gratuita y en su caso accesibles económicamente, y enriquecedoras de nuestro conocimiento. Es decir hacer hincapié en la profesionalización docente desde el ingreso a primer año, ya que no alcanza con la educación sistemática de 4 años en el profesorado, sino también actualizada a través de toda su formación docente debido a que el conocimiento se trasforma y evoluciona continuamente.

1ª Nota presentada a junta de Clasificacion


Organigrama-Ministerio de Educación


INVITAMOS A LOS ESTUDIANTES, PROFESORES, CENTROS DE ESTUDIANTES Y DEMAS INTERESADOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY